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Año: 1926, Fallos: 145:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que sancionada y promulgada en enero 15 de 1919, prorrogó por su art. 2 hasta el 28 de febrero de ese año las leyes impositivas que rigieron hasta el 31 de diciembre de 1918. Al prorrogar la ley N.° 10,646 en enero 15 de 1919, las leyes de 1918 para los meses de encro y febrero de 1919 ha «dado a sus mandatos efecto retroactivo al 1." de enero de este último año, y en consecuencia, ha legalizado todos los impuestos cobrados de acuerdo con sus disposiciones en el intervalo de tiempo de enero de 1919 a que se refiere la demanda.

Tercero: Que abierta la causa a prueba, se produjo la certificada a fs. 83; y habiendo las partes alegado sobre su mérito, aquélla quedó para sentencia.

Y Considerando:

1.° Que no habiéndose negado el hecho generador de la demanda, esto es, que la Nación ha percibido el impuesto cuya devolución se reclama, el Juzgado sólo debe resolver acerca del verdadero alcance de las leyes cuyas disposiciones las partes invocan, interpretándolas de distinta manera.

2 Que concretando la cuestión a la devolución de las sumas pagadas en febrero de 1918, debe comenzar el suscrito por transcribir textualmente las leyes pertinentes: Dice la ley N." 10.348 de 29 de diciembre de 1919: "Artículo 1.° Prorrógase durante el mes de enero de 1918 las leyes impositivas vigentes hasta el 31 de diciembre del corriente año. Artículo 2° Si durante el término a que se refiere el artículo anterior nuevas leyes impositivas fueran sancionadas por el H. Congre so, quedarán de hecho derogadas las que por esta ley se prorrogan". La previsión se cumplió, pues en 8 de febrero de 1918 quedó promulgada la ley N.° 10.359, que, en lo pertinente, dice: "Artículo 1. Durante el año 1918 regirán las leyes 3884 y 9647 y sus complementarias con las siguientes modificaciones: Artículo 8.° Modificase el art. 8. de la ley 3884 que que

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-262

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