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Año: 1926, Fallos: 145:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ran hecho — que tanto en enero y mitad de febrero de 1918, como en la primera quincena de enero de 1919 rebajaron el precio de la cerveza en proporción a la rehaja de un centavo por litro que se había sancionado para 1918 y en proporción al ningún impuesto pagado en la primera quincena de 1019. Si el consumidor pagó en 1918 la cerveza como si el impuesto fuese de S 0.05 por litro, las fábricas no resultaron perjudicadas con la interpretación que la Administración de impuestos Internos dió a las leyes N". 10.348 y 10.359. ¿Para quién seri la suma de dinero cuya devolución se deman da? ¿Acaso las fábricas la iban a distribuir entre las personas que consumieron la cerveza? De no ser así se estaría en presencia de la situación antijuridica de que habiendo las fabricas percibido del consumidor un precio no rebajado por el articnlo, la devolución que ahora persiguen importaria un enriquecimiento sin causa. Y respecto de 1919, ¿han justificado acaso, las actoras, que por no haber existido leyes impositivas durante la primera quincena de enero, se vendió la cerveza a un precio en el que no iba incluido el impuesto? Por todo lo expuesto, fallo: rechazando en todas sus partes esta demanda, con costas.

Clodomiro Zavalia.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Julio 21 de 1921 Vistos:

Estos autos seguidos por las Cervecerías Argentina de Quilmes, Palermo, Buenos Aires, Schlau y Norte contra el Gobierno da la Nación, por devolución de sumas pagadas; y Considerando : en cuanto al recurso de nulidad:

Que la sentencia recurrida no ha sido dada con violación — de la forma y solemnidad que prescriben las leyes ni el procedimiento adolece de defecto alguno de los que por expresa disposición de derecho anulan las actuaciones. Por ello se le desestima. :

En cuanto al de apelación:

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-266

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