Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1926, Fallos: 145:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que la ley 70.348 prorrogó durante el mes de enero de 1918 las leyes impositivas vigentes hasta el 31 de diciembre de 1917, estableciendo el art. 2.° que si durante el mes de enero de 1918 fuera sancionada nueva legislación impositiva quedaría de hecho derogada la prórroga.

Posteriormente el 8 de febrero la ley 10.359 estableció que durante el año 1918 regiría la ley 3884 modificando el art. 2.° de esta última, en el sentido de rebajar el impuesto interno a la cerveza de cinco a cuatro centavos.

Por último, la ley 10.646 promulgada el 15 de enero de 1919 prorrogó hasta el 28 de febrero de 1919 el presupuesto y leyes impositivas vigentes en 1918.

Que es a mérito de estos antecedentes que las compañías actoras reclaman por lo que respecta al año 1918, la devolución del impuesto pagado por diferencias sobre el régimen de la ley 10.359, desde el 1.° de enero de 1918 hasta el 31 del mismo, pues opinan que la ley 10.359 tiene efecto retroactivo, ya que establece un impuesto menor.

Para el caso que se rechace judicialmente el efecto retroactivo, afirman que deben devolvérseles totalmente el im puesto pagado desde el 1. de febrero de 1918 hasta el 16 incClusive, porque no hubo durante ese período ley debidamente sancionada y publicada, y es elemental en derecho constitucional que no hay gravámenes ni impuestos de minguna naturaleza, sinó han sido sancionados por el Congreso de la Repúhlica y la respectiva ley promulgada por el P. E. y publicada conforme a las leyes generales.

Por lo que respecta af año 1919 afirma lisa y llanamente fa devolución de lo pagado durante los primeros días de enero, ya que la ley 10.646 recién fué sancionada el 15 de enero de 1919.

Que la ley 10.348 es clara y terminante: establece, como «e ha visto, que durante el mes de enero de 1918 rigen las leves impositivas de 1917 a menos que durante dicho mes de enero fuera sancionada nueva legislación impositiva, súlo se ha

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-267

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com