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Año: 1926, Fallos: 147:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la actora verificó todos los pagos sin reservas, salvedades ni protestas, y con arreglo a le jurisprudencia y derecho aplicahles al caso, carece la actora de derecho para demandar, como lo hace, siendo de notar que ninguna atingencia tiene el articulo 1197, código civil citado por la actora, en la solución de este litigio. Luego de otras reflexiones, termina la empresa demandada pidiendo se rechace la demanda, con costas, por ser improcedentes y contrarias a derecho sus pretensiones, Que, entrando a examinar el punto relativo a la fijación de las tarifas por parte de la empresa, la intervención que en ello tiene el P. E. de conformidad a la legislación en vigor y demás cuestiones propuestas y planteadas en la litis contestatio, recuerda el suscrito que en agosto 24 de 1923, realizó un extenso estudio con acopio de numerosos antecedentes de diversa indole, llegando a la conclusión de que la empresa ferroviaria en aquel caso demandada, debía devolver a la actora respectiva, el importe de las sumas abonadas de más en concepto de fletes cobrados con aumentos no autorizados, en los casos de que hubiera promediado protesta o reserva de repetición, Ver juicio de Romeo Colombo e hijo v. F. C. del Oeste, cuya sentencia ya citada, del suscrito, fecha agosto 24 de 1923, figura publicada en la Gaceta del Foro 2221.

La Cámara Federal de la Capital falló, en 27 de octubre de 1924, el juicio Juan B. Gómez v. F, C. C. Cordoba, en cuya sentencia se advierten una serie de reflexiones concordantes con las expresadas por el suscrito con anterioridad en el mencionado caso, La referida sentencia de la Cámara, concuerda en gran parte con el pensamiento del que suscribe y por ende, es factible invocar esa sentencia para robustecer en lo pertinente a la presente.

3 Que tratándose en este pleito de pagos hechos, cuya repetición se procura, sin que promediase protesta o reserva a su

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-233

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