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Año: 1926, Fallos: 147:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Mayo 12 de 195 Y vistos: Por las consideraciones pertienentes hechas por este tribunal en los casos de Gómez v. F. C, Central Córdoba, fallado en octubre 27 de 1924; Alfonso Hnos, v. F. C. Central de Huenos Aires: Tomás Devoto y Cia. v. F. C, Central de Bue nos Aires, resueltos en julio 31 de 1925; Alcuaz nos, v. Fi €. del Sud, de abril 21 del corriente año y de acuerdo con lo expuesto por el señor juez «1 quo» en el segundo apartado del considerando 4? del pronunciamiento recurrido, se confirma la sentencia apelada de fs. JO en cuanto condena a la empresa del ferrocarril Central de Buenos Aires a devolver 2 Alfonso Forino las sumas percibidas de más, como consecuencia de los aumentos de las tarifas indebidamente cobradas, debiendo deducirse el importe que corresponda a la proporción de aumentos en los fletes sobre el recorrido realizado fuera del territorio argentino, según liquidación que practirá la Dirección General de Ferrocarriles, con intereses estilo Banco de la Nación, desde la notificación de la demanda, sobre la suma que resul€ liquidada.

En cuanto a lo que el actor y demandado exponen en su expresión de agravios (fs. 35) y contestación (fs. 62), reproduciendo el escrito presentado en los autos Berisso Hnos contra el E. C. Central de Buenos Aires, respecto a la devotación de gastos de aduana, debe declararse que tal cuestión no se ha formulado en primera instancia por ninguna de las partes, y por lo tanto, ella no ha podido ni ha sido materia de la senten- , cia apelada, como erróneamente lo afirma el actor en la expresión de agravios mencionada, y siendo así, el trihmal no puede entrar a considerar una cuestión no suscitada en la presente litis.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:236 
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