Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1874, Fallos: 15:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA CXYVE.
D. Juan Marchall contra D. Miguel Lanieri, sobre condenacion en costas y fianza.

Sumario. —Cuando por la sentencia en el juicio de apremio, este se mande llevar adelante, el acreedor, antes de hacérsele el pago, está obligado si el deudor lo exijiere, á asegurar con fianza idónea, las resultas del juicio que este pueda intentar contra el título del acreedor.

Caso.— En el pleito seguido ante árbitros entre D. Miguel Lanieri y D. Juan Marchall, habiendo apelado del laudo la parte de Lanieri, el Juzgado, antes de proveer en la apelacion, ordenó que se oblase la multa de 8000 plis. á que se refería el aca de compromiso.

Los 8000 fuertes fueron oblados por Lanieri y depositados en el Banco Nacional.

D. Manuel Condom, por Marchall, pidió se le entregase esa suma en virtud de la facultad de percibir que tenia su poder.

El Juzgado no hizo lugar, por no haberse dictado sentencia de trance y remate.

Condom pidió se citara de remate á Lanieri con arreglo al procedimiento de apremio, artículo 314.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-457

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 457 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com