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Año: 1874, Fallos: 15:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1874.

El Procurador General en la demanda entablada por varios vecinos de Belgrano contra la Provincia de Buenos Aires, pidiendo el pago de unos terrenos que se dicen espropiados, dice: Que no encuentra razon á la declinatoria de jurisdiccion que el Fiscal de la Provincia ha deducido.

» Ella se funda en que habiendo los demandados ocurrido al Gobierno de la Provincia, se han sometido á su jurisdiccion, renunciando al fuero nacional. Pero el espediente agregado prueba, que si ocurrieron al Gobierno fué solo para cobrar el valor de sus terrenos, ocupados por el ferrocarril, pidiendole la mensura y tasaccion de ellas, en la forma que se hacen los cobros á un Gobierno. Esto no importa ni la voluntad de sujetarse á los Tribunales Provinciales, ni la renuncia de ningun derecho. Por consiguiente no es el caso previsto en el inciso 4, art. 12 de la ley sobre jurisdiccion que se invoca.

La jurisdiccion de la Corte es evidente para conocer de esta demanda. Pero tambien lo es, que ella no tiene fundamento alguno, y que debe ser desechada in limne por inoportuna.

El Gobierno no ha tomado resolucion alguna en este asunto: ni ha admitido, ni rechazado las pretensiones de los demandantes, no les ha causado pues ninguna injuria real, que pueda dar lugar 4 una queja.

Luego que el Gobierno recibió la reclamacion, consulté á su Fiscal y á los injenieros que habian trazado el camino.

De estos informes resultó que la traza se habia hecho por una calle pública, y que no se habian ocupado terrenos

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-461

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