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Año: 1874, Fallos: 15:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el año 1871, sus propiedades ubicadas en el trayecto del terro-carril 4 la Chacarita, habian sido invadidas por dicho ferro-carril, mediante una traza arbitraria; que importando esto un despojo hecho por el Gobierno de la Provincia, que á su vez se habia negado 4 idenmnizarles, no despachando la reclamacion que tenian deducida desde hacia mas de dos años, entablaban formal demanda contra él pidiendo fuera condenado á abonar el precio de los terrenos segun tasacion, y ademas la indemnizacion de los perjuicios sufridos que avaluaron en 12,000 gfts.

Corrido traslado, el Fiscal del Gobierno de la Provincia promovió artículo de incompetencia, diciendo, que la jurisdiccion provincial habia sido prorogada y aceptada en los Tribunales Provinciales, siendo en este caso el competente el Poder Ejecutivo, por tratarse de un asunto contenciose administrativo, artículo 14 de la ley de jurisdiccion de los Tribunales Nacionales. Acompañó el espediente seguido por los demandantes ante el Gobierno de la Provincia.

Corrido traslado del artículo, los demandantes contestaron que no era exacto que hubiesen demandado ante Tribunal competente el pago del valor de sus terrenos; que lo que han hecho es reclamar su valor como podrian haberlo hecho con un particular cualquiera, [que la tramitacion del espediente acompañado, revela que el deudor se ha negado á pagar, habiendo por tanto, llegado la oportunidad de demandarlo; que habria contrasentido en demandar ante él mismo al Gobierno de la Provincia, cuando por la Constitucion de la Provincia el Juez competente seria, en el caso de prorogacion de jurisdiccion, la Suprema Corte de la Provincia. Pidió se rechazara con costas el artículo.

En seguida, para mejor proveer, se dió vista al señor Procurador General quien dictaminó :

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-460

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