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Año: 1874, Fallos: 15:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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particulares. El. Gobierno dié vista de este resultado á los reclamantes en el mes de Enero de 1873, y hasta el presente no la han evacuado. Ellos son pues los únicos culpables de la gran demora que ha sufrido este negocio, reusando por espacio de dos años en decir si los injenieros tienen ó no razon, si el camino se ha trazado por la prolongacion de la calle de Corrientes, é si se haninvadido terrenos de lejítima propiedad particular.

Mientras los demandantes no digan cuál es el derecho que el Gobierno de Buenos Aires ha violado, y siendo constante que por su parte no ha habido negacion de justicia, su actual demanda no tiene fundamento, ni debe sustanciarse.

Por tanto, suplico 4 la Suprema Corte se sirva no hacer lugar á la demanda con costas, por inoportuna é infundada.

Francisco Pico.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 28 de 1874.

Vistos de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en la parte de su precedente vista relativa á la declinatoria de jurisdiccion, se declara que esta Suprema Corte es competente para conocer de esta causa ; en su consecuencia el Señor Fiscal General conteste la demanda en el término de la ley.


SALVADOR M' DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DeLGADO. —J. B. GorosTIAGA. — J. Domincuez.

—— e 2 PDELLoioo

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:462 
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