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Año: 1928, Fallos: 150:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que esta sentencia contra la cual se ha deducido recurso Extraordinario, no priva, definitivamente, al recurrente de ninguno de los derechos reconocidos por los artículos 100 de la Constitución, inciso 3° de la ley 48 y 1034 de las Ordenanzas de Aduana, desde que expresamente admite y reconoce la competencia de la justicia nacional que será la llamada a pronunciarse sobre la denuncia una vez practicado por la Aduana el sumario administrativo que la propia sentencia requiere.

En su mérito y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 48, se declara mal concedido el recurso interpuesto a fs. 78. Notifíquese y devuélvanse.

A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AuCORTA. — Ronerto Rererro, —

M. LAURENCENA.
— Guardian Assurance Company Limited contra el Gobierno Nacional, por repetición de sumas de dinero.

Sumario: 1 Al poder judicial no compete pronunciarse sobre la eficacia o ineficacia de las leyes hajo su concepto puramente económico o financiero, apreciando si éstas pueden ser benéficas o perjudiciales para el país, he 2" La facultad del Congreso Nacional para crear tribuciones no tiene otra limitación que la impuesta por misma Carta Fundamental que se la ha delegado como desprendimiento de la soberanía, y para crear las rentas necesarias a la vida de la Nación, 3" En la duda sobre la validez de un impuesto debe estarse por su legalidad, y que la injusticia, los inconvenien

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-89

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