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Año: 1928, Fallos: 150:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por lo tanto, innecesaria su legalización por los agentes consulares, Las constancias de este expediente demuestran de una manera fehaciente que se ha cumplido con lo que determina el art.

12 de la convención sobre extradición existente entre la República Argentina y el Reino de Italia, celebrada con fecha 16 de Junio de 1886, siendo infundados los recursos de apelación y nulidad traídos a conocimiento de V. E.

En mérito de estas consideraciones y dada su manifiesta improcedencia, pido a V. E, se sirva rechazarlos, confirmando, en consecuencia, la sentencia de la Excma. Cámara de Apelación del Rosario (fs. 62), confirmatoria a la vez de la de fs. 51, dictada en primera instancia.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1927, Vistos : .

Considerando :

Que el presente pedido de extradición se ha formalizado por la vía diplomática, como resulta, con evidencia, de la nota de fs. 13, en la cual la Real Embajada de Italia hace la correspondiente requisitoria acompañando la documentación relativa al caso.

Que la jurisprudencia constante de esta Corte ha resuelto que cuando dicha documentación es introducida por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y elevada por éste a la justicia competente ésta debe tenerla por auténtica, sin más requisitos, pues aquella se encuentra al amparo de la fe que le prestan. doblemente, el Ministro extranjero que solicita la extradición

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-83

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