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Año: 1928, Fallos: 150:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sólo puede ser materia del recurso extraordinario cuando la aplicación de la ley nueva prive al habitante de la Nación de algún derecho patrimonial adquirido y reconocido por la autoridad judicial, en cuyo caso aquel principio se confunde con la garantía relativa a la inviolabilidad de la propiedad consagrada por el art. 17 de la Constitución.

4 La declaración constitucional de que nadie puede ser privado de su propiedad, sinó en virtud de sentencia fundada en ley, da recurso para ante la Corte Suprema en los casos extraordinarios de sentencias arbitrarias, desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan sólo en la voluntad de los jueces, y no cuando haya, simplemente, interpretación errónea de las leyes, a juicio de los litigantes, Caso: Lo explican las piezas siguientes : É
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 18 de 1926.

Suprema Corte:

El recurso extraordinario de apelación que, fundado en el art. 14 de la ley 48, ha sido interpuesto y concedido al capitán del vapor nacional «Aguila», en el juicio que ante el Juzgado Federal de la Capital de la Nación le siguió la sociedad anónima «Quebrachales Fusionados» es, en mi opinión, improcedente.

En efecto, el fundamento del mismo, según se desprende de los escritos de fs. 136 y 139, consiste únicamente, en la aplicación que el tribunal apelado ha hecho de disposiciones legales que, en concepto del recurrente, no habían entrado aún en vigencia por no haber sido promulgadas ni publicadas oportunamente, ni llenados los requisitos que, al respecto, prescribe el Código Civil.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-85

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