Don Juan Di Caro contra el Ferrocarril del Sud, sobre cobro de pesos.
Sumario: Procede el recurso extraordinario del art.. 14, ley 48, contra una resolución que hace lugar a la excepción de A arraigo que autoriza el art. 85 del Código de Procedimien- —.
tos de la Capital, impugnado por el recurrente como contrario a las garantías de inviolabilidad de la defensa en juicio e igualdad ante la ley, que consagran los arts. 16 y 18 de la Constitución.
2 La excepción de arraigo que autoriza el art. 18 del Código de Procedimientos de la Capital, no vulnera las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio que consagran los arts. 16 y 18 de la Constitución.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
AUTO DE 19 INSTANCIA
Buenos Aires, Mayo 4 de 1927.
Y Vistos: Habiendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarado por fallo publicado en «Gaceta del Foro» del 20 de Agosto de 1921, en autos Baños y Parque del Saladillo S. A.
v. El Saladillo S. A., que la excepción de arraigo no es inconstitucional, se hace lugar a la excepción opuesta, y se fija en sciscientos pesos moneda nacional la suma que el actor deberá arraigar, con costas. Se regulan en cien y en cincuenta pesos moneda nacional los honorarios del letrado y del apoderado de la empresa demandada. — «MUfredo Labougle.—Ante mi: Hernán Maschqeito.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:39
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