Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1928, Fallos: 152:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

denc ala demandada al pago de un mil «quinientos cuarenta y cratro pesos con tres centvos moneda nacional o la que en su lugar fijen peritos, con intereses y costas, La demandada al contestar afirma que existe cosa juzgada al respecto, toda vez que la cuestión fué resuelta en primer término por la comisión de jefes de tráfico de la Oficina de Ajustes de los Ferrocarriles en su sesión de Agosto 28 de 1919, y apelada esa decisión la confirmó la comisión directiva de esa Oficina en la sesión de Septiembre 11 de 1919, Interpuesta reconsideración, se ratificó lo resuchto y posteriormente se mantuvo el criterio con que se encaró el asunto.

Bajo otro aspecto, dice la demandada que el procedimiento en vigencia para la liquidación del flete, conduce a soluciones no exentas de crítica, pero en cambio consulta la reciprocidad entre las empresas. Alude a los arts. 25 y 64 de la ley 2873, niega verdad y eficacia de todo peso que no sea el del empalme y todo lo que no reconozca la planilla que acompaña. Luego de otras reflexiones, termina pidiendo se rechace la demanda con cosas.

2 Que el suscripto insiste en sus apreciaciones de fojas 97 en lo que concierne al derecho aplicable a este asunto, pues la ley 2873 no lo contempla especialmente.

3' Que al resolverlo, recuerda el suscripto lo que disponen los arts. 15 y 16 del Código Civil y en consecuencia, tiene en cuenta los principios de derecho que informan a los arts. 162, 163, 164, 171, 192 in fine, 199 y 408 del Código de Comercio y 1731 y 1778 del Código Civil, para llegar a la conclusión de que corresponde hacer lugar a la demanda, que persigue la liquidación del flete con la proporción que pertenece a la actora con arreglo a peso dado y camino recorrido, vale decir, con arre£lo a su aporte en la operación de acarreo en la que intervienen diversas entidades, La solución que dá al asunto la presente sentencia, hállase inspirada en prudentes normas jurídicas consagradas por los si

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-152/pagina-356

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com