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Año: 1928, Fallos: 152:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tuar como árbitros de derecho 0 simplemente como amigables componedores. La distinción es fundamental porque de acuerdo con lo dispuesto por la ley procesal para la Capital, arts. 784, 787 y 802, los primeros deben fallar conforme a derecho y a lo alegado y probado y los segundos según su saber y entender. Los árbitros son los que proceden y determinan conforme a las leyes observando los trámites que ellas prescriben, como los jueces ordinarios: y los arbitradores en "cualquier manera que ellos tuvieren por hien" aunque no se arreglen a derecho ni se sujeten a las formas legales con tal que sea de huena fe y sin engaño.

Ley 23, tit. 4, partida 111. Fallos, tomo 22 pág. 371 .

Que el análisis de la cláusula compromisoría no contiene frase o manifestación principal 6 accesoria algima de la cual pueda inferirse que la intención de sus otorgantes fué constituir para resolver las desinteligencias susceptibles de producirse entre ellos, un tribunal de árbitros de derecho. Desde luego, la cláusula somete a "un tribal arbitral", "como juez único", todas las dificultades tanto las relativas a la ejecución del contrato cuanto las referentes a su interpretación. La jurisdicción arbitral es asi amplisima y comprende en la misma línea cualquiera sea su importancia las cuestiones de hecho como las de derecho. Y desde que legalmente cabe someter a la decisión de amigables componedores las mismas cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros (art. 79 Código de Procedimientos) tal circunstancia no suministra hase alguna favorable a la tésis de que los designados han de serlo de derecho.

Que por "tribunal arbitral" según la jurisprudencia y la dectriua debe considerarse tanto al constituido por árbitros juris como por amigables compoñedores, puesto que unos y otros son "avenidores" excluyentes de la justicia ordinaria. Arbitros en latin tanto quiere decir en romance como jueces avenidores que son escogidos o puesto por las partes para librar la contienda y estos jueces avenidores son de dos maneras o fallan según derecho o fallan de cualquier manera que ellos tuvieran por bien,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-152/pagina-351

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