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Año: 1928, Fallos: 152:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Civil, ya que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma. Ningún principio de orden público, ha dicho esta Corte, se opone a que la institución del arbitraje sea practicada por el estado como persona jurídica a los fines de dirimir sus controversias con los particulares y establecida esa institución por la ley e incorporada a un contrato debé producir los efectos que en términos generales establece el art. 1197 del Código Civil, toda vez que las obligaciones creadas por convenciones bilaterales no pueden modificarse ni extinguirse por voluntad de una solu de las partes. Fallos, tomo 133, pág. Ol y los allí citados, Que las divergencias producidas entre el Poder Ejecutivo y la empresa concesionaria, se encuentran comprendidas entre las que autorizan a demandar a la Nación en los términos de la ley 3952, es decir, sin necesidad de venia legislativa porque se trata de cuestiones regidas directamente por el contrato y en la que la Nación no actúa como entidad política soberana y en su carácter exclusivamente público dentro del cual le incumbe la función de percibir 'as rentas y darles la correspondiente aplicación, sino como persona del derecho privado que se ha sometido volumtariamente por el hecho de la celebración del contrato con el concesionario a las disposiciones del derecho común y a las decisiones de la justicia arbitral libremente pactada. Fallos, tomo 146, página 373.

Que la disposición del art. 708, incisos 2 y 3 del Código de Procedimientos para la Capital, supletorio en lo federal, no puede invocarse para desconocer eficacia a la cláusula compromisoria desde que la creación de la jurisdicción arbitral tiene su origen en una ley nacional, la de concesión, que por ser especial deroga la general constituida por el Código de Procedimientos.

Que tal como la úitis ha quedado trabada en estos autos, el pronunciamiento ha de circunseribirse al punto de saber si los componentes del tribunal arbitral sobre cuya procedencia y constitución en el caso ambas partes se hallan de acuerdo deben ac

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-152/pagina-350

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