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Año: 1928, Fallos: 152:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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kk 23, partida UT citada. Según esto si la frase transcripta "tricamal arbitral", se aplica a ambas hipótesis tampoco ella proporciona elemento de imerpretación para alcanzar el verdadero sentido de la cláusula, Que la frase "como único juez" es también innocua para arribar en su mérito a una conclusión definitiva en el sentido que se viene examinando, Desde Juego porque esas palabras den- :

tro del contexto general de la cláusula sólo han querido expresar la renuncia 0 el apartamiento de las diversas etapas de la jurisdicción ordinaria y porque además, si se quisiera pensar que al emplear el término "juez" se ha aludido necesariamente a los que fallan conforme al derecho, se iría más allá de lo permitido porque lo mismo en la ley de partida citada, como en la doctrina se dá indistimamente el nombre de jueces a los árbitros juris y a los amigables componedores. El propio art. 448 del Código de Comercio llama a estos "jueces arbitradores." Que no siendo posible hallar en la cláusula elemento alguno que permita afirmar que el tribunal ha de constituirse por personas que tengan la calidad de árbitros juris, pues como se ha visto ella no resulta ni de las denominaciones usadas por los contratantes, ni seria lógico inferirlo de la naturaleza de las cuestiones sometidas a la jurisdicción especial, el punto debe ser decidido con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte y ala doctrina corriente sobre el particular, Que el criterio tradicional en la doctrina ha sido el de que no apareciendo de los términos del compromiso si se ha querido designar árbitros ¿uric o amigables componedores, se prestime esto último (Curia Filipica, libro TI, cap. NIV, N" 13; nota de Lafíonts y Marti de Eixale a las Siete Partidas, tomo TI, pr, 108). Cuando se ha creado la jurisdicción arbitral sin expresar el carácter que han de revistar los avenidores, es en efecto razonable creer que lo sea en el de amigables componedores ya que de otro mado -carecería de explicación el repudio de la jurisdicción investida en los jueces nombrados por el estado para insti

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-152/pagina-352

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