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Año: 1929, Fallos: 154:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de correos generales de la Nación, ha dictado la ley N" 750 1/2 sobre telégrafos nacionales y ha incorporado a la misma legislación las empresas de teléfono y radiotelegrafía que liguen un territorio federal con una provincia, dos provincias entre sí, o un punto cualquiera de la Nación con un estado extranjero. (Art.

1° de la ley N° 4408).

— En tal virtud las empresas telefónicas han quedado someti- ! das al mismo régimen y control, por parte de las autoridades federales, al que se encuentra sujeta la explotación de los servicios telegráficos.

De ello infiere la Compañía Unión Telefónica del Río de La Plata en la presente causa que se tramita originariamente ante V. E. contra la provincia de Buenos Aires, por devolución de dinero, que el expresado control, inspección o fiscalización de sus agencias situadas en las provincias (La Plata, en el caso de autos), es excluyente de toda intervención de carácter local.

En tal virtud, sostiene que un impuesto creado por dicha provincia que se le ha cobrado y ha abonado en concepto de inspección de sociedades anónimas, es contrario a la exención que le garante, según ella, las disposiciones preindicadas.

El referido impuesto, cuya devolución se reclama, establece que corresponde por derecho anual de inspección de toda sociedad anónima el sello de cien pesos moneda nacional y el de veinte :

pesos por cada agencia. Cuando éstas pertenezcan a sociedades establecidas fuera de la provincia, el impuesto es de cincuenta pesos por año, (Art. 48 de la ley respectiva).

Considero errónea la tesis sostenida por la compañía actora.

Esta, desde luego, reconoce que en sus relaciones con el poder provincial se encuentra sometida al régimen impositivo creado por su legislatura.

Y así manifiesta que ha abonado impuestos por sus propiedades en concepto de contribución territorial por el capital en giro.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-106

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