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Año: 1929, Fallos: 154:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de que se hace mérito, relativa a la falta de condiciones de algunos magistrados para desempeñar funciones de orden superior jerárquico, pues dicha ceustión no puede engendrar caso federal alguno, en mérito de lo expuesto en los considerandos anteriores.

Por estos fundamentos se declara improcedente la queja.

Notifíquese y archívese, previa reposición del papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto Reretto. — R. Guino LavarLe.

— ANTONIO SAGARNA.

E TC
hecho deducidos por don Pedro Escujuri y don Hércules Ferrario y el de don Antonio Torno en autos con el expresado Wenceslao Alvarez, por cobro de pesos y cumplimiento de obligaciones, respectivamente, The United River Plate Telephone Cía. Lda. Unión Telefónica contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de dinero. é Sumario: 19 Refiriéndose el impuesto establecido por el art. 48 y de la ley de papel sellado que rigió en la Provincia de Buenos Aires para el año 1897, a todas las sociedades anónimas establecidas fuera de la provincia, y no estando la Compañía The United River Plate, Company Limited Unión Telefónica, eximida de impuestos provinciales, ésta no puede pretender que se le ha aplicado ilegalmente el impeusto de cincuenta pesos por la inspección de las agencias que tiene fuera de la provincia.

2" El derecho de la Nación o del Congreso para reglamentar las comunicaciones entre las provincias es tan extenso y absoluto, que se convierte para el Congreso en el deber

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:104 
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