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Año: 1929, Fallos: 154:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley antes del hecho de la causa, ha sido el de prostcribir las leyes er post facto y los juicios por comisiones nombradas especialmente para el caso, sacando al acusado de la jurisdicción permanente de los jueces naturales para someterlo a tribunales o jueces accidentales o de circunstancias.

Cuso: Lo explican el siguiente:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Marzo 8 de 1929.

Autos y Vistos:

Que la improcedencia de la presente acción resulta, abiertamente, de los términos en que ha sido deducida en el escrito que antecede, y de las propias citas legales que en él se invocan, confundiéndose la queja sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad que legisla el Código de Procedimientos de la Provincia (antiguos arts. 40 y 343) con el recurso extraordinario del art. 14 de la ley N" 48.

Que este último, como todos los recursos de apelación, debe deducirse ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia que se repute definitiva en la forma consignada en el artículo 15 de aquella ley.

Que de la exposición presentada ante esta Corte no consta, ni aún se expresa, que el recurso haya sido interpuesto ante el tribunal provincial, y en consecuencia, claro es que no ha podido ser denegado como fuera necesario para hacer viable la respectiva presentación directa.

Que, a mayor abundamiento, y en razón de la insistencia con que el letrado que suscribe la queja, de autos ha patrocinado a distintos clientes, en casos análogos, procede agregar, en cuanto al fondo de aquélla :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-102

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