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Año: 1929, Fallos: 154:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Provincia de San Luis contra doña Dolores Chiapuza de Grosi Lucinda Quiroga de Chaves e hijos menores, sobre rei" dicación.

Sumario: Los litigantes pueden pedir la declaratoria de caducidad por vía de acción o de excepción, antes de consentir y en ningún trámite del procedimiento, lo que indica que procede ser opuesta aún antes de trabado el pleito por demanda y contestación.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 20 de 1929.

Y Vistos: :

El incidente sobre caducidad de la instancia, promovido por la señora Lucinda Quiroga de Chaves, en el juicio que sobre reivindicación le ha iniciado la Provincia de San Luis.

Y Considerando:

Que a los términos del art. 3° de la ley N° 4550 de 9 de Junio de 1905, los litigantes pueden pedir la declaratoria de caducidad, por vía de acción o de excepción, antes de consentir en ningún trámite del procedimiento, lo que indica que procede ser opuesta aún antes de trabado el pleito por demanda y contestación.

Que esta interpretación se infiere igualmente de la discusión de la ley. Diario de Sesiones, Diputados, 1904, 1, pág. 219.

Que desde la notificación de fojas 7 vuelta motivada por la

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-300

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