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Año: 1929, Fallos: 154:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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304 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a la aplicación de esa jurisprudencia a otros casos análogos. ( Ma rull v. Viernello Bedoya), U. S. debe disponer que el contrato presentado, sea repuesto ante la jurisdicción provincial, dentro del plazo que se fije.

Santos J. Saccone.


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Marzo 28 de 1928.

De conformidad al precedente dictámen remitase el contrato de fs. 22 a la receptoria de rentas provinciales, para que sea repuesto por quien corresponda en el término de cuarenta y ocho horas. Repóngase, Alvarez.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Junio 20 de 1928.

Vistos en el acuerdo los autos Camussi Emilio B. contra Antonio Gay sobre repetición de pago (exp. N" 127/28).

Atento lo resuelto en el caso de Aramburo Hnos. contra + Cristóbal López y otro (Fallo N" 6068), se confirma con costas el auto apelado de fs, 38, Notifíquese y devuélvase al inferior, donde se repondrán los sellos. — Carlos M. Avila. — Luis V.

González. — Benigno T. Martínez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 27 de 1929.

Autos y Vistos: Considerando :

Que siendo la resolución de fs. 60 contraria al derecho fundado por el señor Fiscal de Cámara en lo dispuesto por el art. 14

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-304

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