Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1929, Fallos: 154:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de la ley 11.290, el recurso extraordinario deducido es procedente de conformidad con lo establecido por el art. 14, inc. 3° de la ley 48, la jurisprudencia de esta corte interpretándolo y lo aconsejado por el señor Procurador General.

Por ello así se declara.

Y considerando en cuanto a la cuestión federal por ser innecesaria mayor sustanciación :

Que tanto el señor Juez de Sección como la Cámara Federal del Rosario han resuelto que el contrato de locación extendido en papel simple y corriente a fs. 22 de estos autos, debe ser repuesto con valores provinciales, pues le es aplicable el art. 51, inc. 1° de la ley N" 11.290, que ordena "que los documentos o actuaciones judiciales presentados ante los tribunales federales, sean aceptados y tramitados sin exigirse reposición de sellos si estuvieen extendido en los sellos provinciales correspondientes." En consecuencia, el pronunciamiento ordena la reposición previa de acuerdo con las disposiciones de la ley provincial y con sellos de este origen a cuyo efecto libra el correspondiente oficio a la Receptoría del Estado. :

Que el señor Fiscal de Cámara en su vista de fs. 48 ha sostenido, en cambio que debe ordenarse la reposición correspondiente al contrato y la multa consiguiente con arreglo al art. 14 de la ley 11.290, es decir, en papel sellado nacional.

Que esta última disposición se halla concebida en los términos siguientes : "serán sellados de conformidad con las disposiciones de esta ley los actos, contratos, documentos y obligaciones otorgado en la provincia que deban cumplirse, negociarse, inscribirse, ejecutarse o tener efecto en jurisdicción federal." Que entretanto, el examen del documento de fs. 22 certifi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 154:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-305

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com