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Año: 1929, Fallos: 154:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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petición de fojas 6 destinado a activar el procedimiento, ha transcurrido un tiempo mayor del que establece la ley citada en su artículo 19, Por estos fundamentos se declara operada la caducidad de la instancia, siendo las costas a cargo de la actora. Notifíquese y repóngase el papel. E
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBerto REPETTO. —
R. Gvipo LavarLe. — ANTONIO
SAGARNA,
Bula expedida por Su Santidad Pio XI, instituyendo obispo titular de Eurca y auxiliar del obispado de Corrientes, al presbítero don Dionisio Tibiletti, Sumario: Con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella sobre el Patronato Nacional, debe concederse el pase a la bula pontificia que, si bien faculta a un obispo titular de una iglesia extranjera obispus in partibus) para que pueda auxiliar al obispo de Corrientes, celebrando los pontificales y ejerciendo los oficios pastorales en esta diócesis como auxiliar de dicho diocesa- —" no, previene que no podrá ejercer estos actos sin el consenti- :

miento del mismo, cuyas atribuciones son ejercidas con sujeción al Patronato y en virtud del juramento prestado respecto a su observancia.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:301 
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