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Año: 1929, Fallos: 155:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 26 de 1929.

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Resultando:

Que a fs. 9 se preseñta el procurador Aurelio C. Cagnioli con poder suficiente del Frigorifico Armour de La Plata, entablando demanda ordinaria contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que sea condenada a devolver la suma de $ 240.429.10 7.

pagada bajo protesta, que ha cobrado a su mandante en concepto de impuesto al capital en giro por el año 1924, devolución que deberá efectuar con más los intereses desde el día de la demanda, y las costas del juicio. Acompaña la escritura de protesta.

El Frigorifico Armour dice el actor, es una sociedad anónima argentina, cuya personería fué reconocida oportunamente por el Poder Ejecutivo de la Nación. En ejercicio de su negocio adquirió una considerable extensión de terreno en el Puerto de La Plata y ha edificado en él un establecimiento frigorifico de gran importancia. La Provincia cobra a la Compañía Armour, por este hecho, el impuesto "al comercio e industrias", llamado, ° también "al capital en giro.»' "Mi parte sostiene, agrega el de mandante, que el cobro de ese impuesto no es procedente y que es inconstitucional por dos razones fundamentales: a) porqué el establecimiento frigorífico se encuentra situado dentro de la zona del Puerto de La Plata y sujeto, en consecuencia, exclusivamente, a la jurisdicción de la Nación, de acuerdo con las disposiciones de las leyes nacionales y provinciales" aplicables al caso, b) La ley provincial en virtud de la que se cobra el impuesto aludido es también inconstitucional.

En apoyo de la primera conclusión invoca el actor el art. 3", inc. 2" de la ley 48, la ley nacional de 2 de Julio de 1882 que autorizó la construcción del Puerto de La Plata y el convenio La

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-107

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