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Año: 1929, Fallos: 155:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Frigorífico Armour de La Plata contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de dinero e inconstitucionalidad de la ley de impuesto al capital en giro.

Sumario: 1 La facultad de legislar exclusivamente acordada al Congreso por el art. 67, inciso 27 de la Constitución Nacional, no significa la de hacerlo respecto de todos los inmuebles sino sólo en aquellos destinados a objetos de bien general y, en el caso, en cuanto aquellos objetos se relacionen con los intereses generales del Puerto de La Plata y los terrenos abarcados en su venta y los de sus habitantes, 2" Con arreglo a estos principios consagrados por la Constitución, la ley de impuesto al comercio e industrias (llamado también al "capital en giro"), para el año 1924, de la Provincia de Buenos Aires, no es aplicable al Frigorifico Armour, situado dentro de la zona del Puerto de La Plata y por ende, fuera de la jurisdicción territorial de dicha provincia; y por tanto, también, libre de todo impuesto. En consecuencia, el pago efectuado por esa compañía es ilegal y, en virtud de haberse efectuado bajo protesta, debe reputarse justa su devolución, 3" Las disposiciones de la Constitución Nacional son todas ellas, la expresión de la soberanía del pueblo de la Nación manifestada por medio de los representantes de las provincias que delegaron en el gobierno federal el poder necesario para el ejercicio de sus funciones y, por tanto, el precepto del art. 67, inciso 27, no puede ser contrario a la autonomía de los estados que concurrieron a su incorporación art. 104 y preámbulo de la Constitución Nacional).

4° La jurisdicción legislativa nacional en el Puerto de La Plata y su zona no nace de la cesión que la provincia de Buenos Aires hizo, al efecto, a la Nación, sino del propio

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-104

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