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Año: 1930, Fallos: 157:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rantias constitucionales, y en razón de la denegación del derecho fundado en ellas. , 2" El impuesto establecido por una Provincia sobre productos que son objeto de venta fuera de la jurisdicción de la misma, es violatorio de la Constitución Nacional.

3' La denominación dada al gravamen no es suficiente para definir el carácter de éste.

4° Gravitando el impuesto sobre efectos, que se encuentran con carácter de depósito en la Provincia y que no son objeto de transacción dentro de la misma, tal gravámen afecta la libre circulación e importa un verdadero derecho de tránsito violatorio de los artículos 10 y 11 de la Constitución Nacional.

5" No es legal el impuesto que grava el giro de un capital que se realiza fuera de la jurisdicción de la Provincia, con mengua de las disposiciones de la ley Suprema de la Nación. .

6" Es inconstitucional el art. 5° de la ley de impuesto al comercio y a la industria de la Provincia de Buenos Aires, por el año 1925, por ser repugnante a los arts. 10 y 11 de la Constitución Nacional, ya que grava el tránsito de las mercaderías importadas o su libre circulación dentro de la República.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


ACUERDO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En la ciudad de La Plata, a veintisiete de Noviembre de mil novecientos veintiocho, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva em la

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-157/pagina-63

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