Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1932, Fallos: 162:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que el ejo:utante doctor José M. Delfino intervino en autos como letrado patrocinante de la parte actora, representada por e! señor Hermenegildo Ocampo.

Que dicha representación fué conferida por la Provincia de Buenos Aires, mediante el mandato especial sujeto a las condiciones de que instruye el testimonio de fs. 60.

Que entre las condiciones aludidas se establece expresamente la de que los gastos que ocasionaren las gesticnes hasta el ingreso al Fisco del bien cuya denuncia se acepta, lo mismo que las responsabilidades a que pueden dar lugar, serán a cargo del denunciante (cláusula a).

Que por la cláusula b) de dicho mandato, la Provincia reconoció al señor Iermenegildo Ocampo el cincuenta por ciento del importe total del bien que haga ingresar de acuerdo con la autorización conferida, lo que induce la conclusión de que el apoderado ha obrado con representación de la Provincia y además en su propio y personal interés, Que las referidas condiciones del mandato no han podido ser ignoradas por el ejecutante, toda vez que asumió el patrocinio del mandatario al presentar el poder de reférencia.

Que en tal situación es evidente que el vínculo jurídico determinado por la prestación de los servicios profesionales del doctor Delfino, se estableció entre éste y el señor Ocampo, siendo ajena al mismo la Provincia de Buenos Aires.

Que a la conclusión precedente no obsta la circunstancia invocada de que la Provincia revocó posteriormente el mandato conferido al señor Ocampo, tornándose imposible el cumplimiento de la condición a que se subordina el contrato, porque tal actitud solamente puede determinar consecuencias jurídicas entre las partes contratantes, mas no para el que prestó servicios a una de ellas y no se halla subrogado en sus derechos.

Que en mérito de lo expuesto, el ejecutante no puede invocar contra la Provincia de Buenos Aires, el anto de fs. 86 vta.

que regula sus honorarios,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 162:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com