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Año: 1932, Fallos: 162:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 11 de 1931.

Suprema Corte:

Al interponer a fs. 33 el recurso de apelación para ante esta Corte Suprema, el recurrente se limita a expresar que la resolución apelada no está de acuerdo con las instrucciones recihidas de la Oficina de Asuntos Legales de los Ferrocarriles del Estado. Ese motivo no puede considerarse suficiente para que proceda el recurso extraordinario de apelación a que se refiere el artículo 14 de la ley N' 48, dado que para la procedencia de dicho recurso es indispensable que ser fundado en la manera que lo exige el art. 15 de la misma ley.

Habiéndose omitido la formalidad indicada y no tratándose de un caso en que V. E. pueda conocer por vía del recurso ordinario de apelación. considero que debe declararse improcedente el recurso concedido, devolviéndose los autos al tribunal de su procedencia.

Pido a V. E. se sirva así resolverlo.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1931.

Y Vistos:

El recurso de apelación entablado por la Administración de los F. F. C. C. del Estado, contra la resolución de la Cámara Federal de Córdoba, corriente a fs. 32; Considerando :

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-245

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