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Año: 1932, Fallos: 162:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por wonsiderar que las leyes y ordenanzas locales en virtud de las cuales se habían construído y cobrado los mismos, eran violatorías de preceptos de la Constitución de la Nación que garantizan la igualdad impositiva como base de las cargas públicas.

b) Que la parte demandada ha sostenido ante los tribtnales locales que han conocido en el litigio, la validez de las disposiciones impugnadas, en razón de haber sido dictadas las mismas por autoridades competentes y dentro de su respectiva órbita de atribuciones, sin que las mismas lesienen derechos o garantías de ninguna naturaleza.

€) Que la causa ha quedado resuelta en definitiva en favor de'la parte actora, declarándose la inconstitucionalidad alegade de las leyes y ordenanzas locales a que se ha hecho referencia.

d) Que para llegar a esta conclusión se ha dado por cestablecido, como cuestión de hecho y prueba, que siendo la obra de pavimentación que motiva este litigio de interés general desde que facilita el tráfico común, su costo no ha debido cargarse exclusivamente sobre los contrihuyentes linderos de la vía sino también sobre el patrimonio de la Municipalidad en cuanto está formado por contribuciones generales de la colectividad que resulta beneficiada también con la obra.

Y bien: de lo precedentemente relacionado se infiere claramente que en la causa no se ha planteado ni resuelto cuestión federal alguna que autorice a lá parte demandada a recurrir para ante esta Corte Suprema, invocando el art. 14 de la ley 48, como lo ha hecho.

En efecto: la causa ha sido resuelta en favor de las garantías federales invocadas por el actor, declarándose la inconstitucionalidad de disposiciones locales que, en concepto de los tribunales provinciales, las vulneraban.

La parte demandada, al sostener la validez de tales disposiciones locales frente a las de carácter federal invocadas, ha afir

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-249

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