Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1932, Fallos: 162:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de ser descubierto por las varias personas que vivían o trabajaban cerca.

No obstante todo lo expuesto, esta Corte no puede agravar la pena del agente del homicida de autos, porque la causa no ha venido a su conocimiento sino por apelación del mismo, vale decir que la instancia tiene alcance sólo en el sentido de una posible mejora en la situación del recurrente.

Como en varios otros casos originarios del mismo juzgado y del mismo Juez de Primera Instancia, se comprueban elementales deficiencias en la instrucción del proceso frente al artículo 41 del Código Penal, artículo 3 de la ley número 11.177 y Títulos II, V y VII del Procedimiento Criminal, pues no hay información judicial, sobre antecedentes del procesado; no tomó el Juez la verdadera indagatoria de la ley: no controló ningo de los elementos del sumario de prevención policial; no exigió un informe pericial, fundado sobre las condiciones fisiopsíquicas y capacidad de delinquir de Aurelio Herrera, tanto más necesario cuanto que el reo es menor de edad, y no se requirió la prueba de ello: no se buscó la prueba del parentesco entre víctima y victimario, pues a pesar de la confesión del primero y conformidad de la defensa, debe acompañarse la demostración de una circunstancia especialmente agravante, calificativa. Dehe reiterarse, pues. por sus fundamentos, la sancién disciplinaria aplicada en la causa contra Doroteo Carrizo por homicidio fallada en 24 de julio del año en curso.

En su mérito, se confirma la sentencia recurrida en cuanto aplica a Aurelio Herrera la pena de veinte años de prisión y accesorios. Hágase saber. y oportunamente devuélvanse.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Roserro Rererro. — R. Guino Lavalle.


ANTONIO SaGarNa. — JULIÁN
V. Pera.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 162:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-71

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com