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Año: 1932, Fallos: 162:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Rosario, Junio 11 de 1931, Vistos en acuerdo los autos De Ridder Ltda. Luis — Apelación Aduana; y considerando que:

1" Tres son los actos que caracterizan la posición legal del querellado en esta causa:

a) e permiso provisorio, que resulta perdido o no presentado.

b) la petición de que el embarque, relativo a ese permiso, fuese controlado, fuera de hora, por guardas de Aduana.

c) el pedido y otorgamiento de ese despacho definitivo.

Suponiendo que el primero no se hubiese presentado — y los argumentos del señor Juez "a quo" bastan para admitir razonablemente lo contrario —- salta a la vista que los dos documentos restantes, acerca de cuya existencia hay plena prueba en autos, demuestran que la firma Luis Ridder Ltda. no intentó cometer fraude alguno. A las pocas horas de la primera petición e del momento en que debieren presentarla, acudieron espontáneamente a la Aduana cumpliendo las formalidades reglamentarías, y sc les concedió el permiso definitivo.

2" No se ha comprobado, ni intentado siquiera, que la presunta omisión del primer documento tuviera por resultado cargar subreticiamente más de lo que autorizaban los boletos, u obtener otra ventaja ilícita defraudando al fisco, pues desde el primer momentos se entendié no existir perjuicio para la renta.

3" Con arreglo al decreto de fecha 27 de Agosto de 1920 "Boletín Oficial", Septiembre 18-1920, N° 7973). la Aduana autoriza nomalmente las operaciones de embarque en días y ho

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-76

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