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Año: 1932, Fallos: 162:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Secretaría de fs. 75. Aún cuando este asiento no hace plena fe en juicio, constituye un elemento razonable de convicción, por tratarse de una casa seria y porque el libro está llevado correctamente. Lo natural es suponer la exactitud cronológica de la copia de referencia.

c) Enel informe de fs, 76 vta. y 77 enel cual se establece la constancia de la solicitud de habilitación de horario y la designación de un guarda para atender las operaciones de carga del vapor "Thirlhy". con fecha 6 de Septiembre. Este informe concuerda con la declaración del guarda designado Juan Galles, fs.

56, y con la la de Emilio C. Benítez, fs. 56 vta., quien come el anterior expresa su convicción de que "el buque estaba habilitado para cargar desde el momento que al comisionársele para controlar la carga, los exportadores debieron tener previamente los permisos respectivos"; razonamiento estrictamente lógico, ya que carecía de sentido la designación de empleados destinados a fiscalizar un acto que, por sí mismo, constituye una infracción punible, 6 A estos antecedentes que forman ya una serie de presunciones de indudable eficacia, en descargo de la culpa de los procesados, dehe agregarse que el fisco no resulta sufriendo perjuicio alguno, y si bien ello no es una causa suficiente para salvar de toda responsabilidad en materia de infracciones aduaneras, es innegable que se trata de un factor importante, en cuanto no se alcanza fácilmente el móvil que podría haber inducido a los acusados para evitarse un trámite sencillo, como es la ohtención del permiso provisorio para poder cargar sin boleto.

Por todo ello, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la defensa. Fallo: absolviendo de culpa y cargo de la presente querella a los señores Ciiristophersen Hermanos y Luis De Ridder Limitada. Insértese. hágase saber y archívese. — Santos J.

Suecone.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-75

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