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Año: 1932, Fallos: 162:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nudo del asunto radica en una cuestión de hecho, a saber, si los procesados han cumplido o no con el requisito de solicitar el permiso provisorio para cargar sin boleto, de acuerdo con el decreto del 27 de agosto de 1920, ya que resulta indudable que la documentación aduanera de fojas 33 y siguientes, se ha expedido" con posterioridad al embarque que ha originado estas actuaciones.

La prucha de la defensa destinada a acreditar la circunstancia referida y afirmada concordantemente por los representantes de De Ridder (fojas 2) y de Christophersei Hermanos fojas 9 vuelta), si bien no ha alcanzado a una demostración categórica y fehaciente acerca de la existencia del hecho en cuestión, ha aportado en cambio elementos de criterio suficientes, a juicio del suscripto, para considerar que los querellados no son pasibles de las sanciones que reclama el Ministerio Fiscal.

No debe olvidarse que se trata de la aplicación de una penalidad y que en todo caso, en situación dudosa, debe estarse en favor del reo.

5 Que la conclusión a que se arriba en el considerando precedente se fundamenta :

a) En las declaraciones de los testigos Thompson. fojas 73; Giménez, fojas 75, y Férguson, fojas 74, que acreditan, na sólo que la oficina del Resguardo no otorgaba espontáneamente recibos de las solicitudes que se le presentaron, sino que se negaba también a hacerlo, habiendo originado recién el caso de autos, la modificación de este procedimiento.

Esta dificultad casi insalvable por parte de los procesados, de probar plenamente el hecho de la presentación oportuna de la solicitud para obtener el permiso provisorio de embarque, justifica la necesidad de producir las pruebas. supletorias destinadas a igual fin.

1) En las constancias del libro copiador de Aduana de los señores Christophersen Hnos., de las que informa el certificado

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-74

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