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Año: 1932, Fallos: 163:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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poder en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. y con esc instrumento se gravaron con hipoteca, bienes raíces del denunciante, radicados en la Capital Federal. El señor Procura dor General de la Nación en la contienda de competencia trahada sostuvo que correspondia intervención al juez del ingar donde se cometió la defraudación, pues el "hecho delicrmoso", de fraguar un instrumento público, es un simple acto preparatorio de las estafas denunciadas, El Tribunal Supremo resolvió de conformidad esi tesis.

3 Que el infrascripto considera al "sub judice" aplicable la jurisprudencia citada, pues el delito de rapto cometido cn jurisdicción de los tribunales de la Capital Federal, constituye un acto preparatorio para la consumación del delito de violación.

Por ello, el infrascripto resuelve: 1° Librar exhorto al señor Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital Federal, doctor A. 1. Beruti, rogándole se inhiba de intervenir en el sumario instruido contra Jorge V. Palacios y otros, por el delito de rapto y remita al infrascripto la causa respectiva (articulo 46 del Código de Procedinentos en lo Criminal de la Capital Federal y 18, inciso 2" del de la Provincia de Buenos Aires).

7 Teniendo en cuenta que en el exhorto enviado al infra=cripto se imputa a los procesados el delito de violación, solicitese al «eñor juez exhortante, disponga como medida urgente y previa el examen médico de la víctima, con determinación de lesiones producidas por la violencia que se denuncia. 3" Con testimonio de esta resolución enviese exhorto en forma al señor juez mencionado. — Mantel Coti de la Lastra. — Ante mi: E. Pérez Catán,

VISTA FISCAL
Despacho, Noviembre 9 de 1931.

Señor Juez:

En el caso de autos se trata de la imputación de dos delitos, cometidos por las mismas personas, en la jurisdicción de la

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-163/pagina-207

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