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Año: 1932, Fallos: 163:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sosticne la defersa de los inculpados y el auto del Juez del Cris mer de la Provincia, que el rapto ha constítuido e! procedimiens to previo, el hecho preparatorio, el medio conducente a la pers petración del delito principal, y que ambos guardan en el sub.

judicc una imerdependencia de tal modo manifiesta que los hace jurídicamente inseparables, determinmudo en consecuencia la ne cesidad de juzgarlos en un solo juicio, a base del deito mayor con las agravantes que correspondan al delito menor.

Pur ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Pros curador General, se declara que el Juez competente para conocer en esta eatisa es el del Crimen de La Plara, a quien en consecuencia se remitirán los autos, avisándose al de Instrucción de esta Capital en la forma de estilo.

J. Ficvrnos ALcorrs. — Ronewto ReEPETTO, — ANTONIO SAGARNA, Dor Edyer Jumes Joint contra dor Lais Centenari y otro, sobre indevnizeción de daños y periuicios.

Sumerio: Habiéndose establecido la responsabilidad de los con uetores en el accidente de tráfico, que motivó el fallecimiento de la esposa del actor, corresponde hacerla efectiva contra los patrones de aquéllos, quienes en forma solidaria responden de la indemnización, comprendidos el daño material y el daño moral, Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:211 
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