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Año: 1932, Fallos: 163:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, Diciembre 14 de 1951.

Y Vistos:

Esta enusa seguida por don Edgar James Joint contra Faris Centenari y Pedro Prosperi sobre indemnización de daños y 1€5juicios de la cual resulta :

Que a fe, 3 comparece el Consjero Comercial de la Entjada Británica don Edgar James Joint. por «derecho propio, entnblado demanda contra tos nombrados por indemmización de daños y perjuicios que estima en la suma de cuarenta y cinco mil pesos moneta nacional, derivados del accidente de que se cenpará, los intereses y las costas del juicio.

Que la competencia surge de lo dispuesto por los arte. 101 de la Constitución Nacional y 1", inciso 3' de la ley número 48, en cuanto establecen la jurisdicción originaria de esta Corte en las causas concernientes a los Embajadores, Ministros Públicos y Cómules extranjeros y que la última disposición citada Lsce caxtensiva a las personas que compongan la Legación, Que el hecho generador de la responsabilidad de los demundados lo constituye el accidente de tráfico acaecido el 21 de Sep» tiembre de 1929 en esta Capital, calle Santa Fe esquina a la de Ardoz, dirección Este a Oeste. La colisión tuvo lugar entre el antomóvil taximetro Packard N" 8467 dirigido por el conducir Mantel Vázquez — propiedad de don Pedro Prosperi — en el que viajaba el actor en compañía de st esposa doña Lothice Kerse de Juint y el camión N> 411 de Matanza, guiado por Quintizo Encarnacao, propiedad de don Luis Centenari.

Que como consecuencia del hecho se produjo la muerte instamánes de st esposa, recibiendo Joint diversas lesiones.

Que la Policia comprobó todas las circunstancias anoticas, emstando éstas en los amtos de proceso seguido contra ambos

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-163/pagina-212

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