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Año: 1933, Fallos: 167:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«ma de ese conjunto de valores se hace efectiva tan sólo sobre la parte de hijuela existente dentro de la provincia.

Que esta última circunstancia no modifica, a mi juicio, la sinción de la cuestión de derecho constitucional traida a da consideración y examen del Tribunal, La combinación de los valores siguados fuera de la provincia con los existentes en clla pare obtner el indice del tributo es, en el fondo, mm meamerz «disimulada de escapara los efectos de la regla, de que la juris«lieción: impositiva termina donde concluye la jurisdicción territorila En efecto, si el poder de establecer impuestos para la provincia de Buenos Aires está limitado a los bienes que se en cuentran dentro de su territorio, esos hienes o su valor es lo único que puede proporcionar la medida con arreglo a la cual e ha de hacer efectivo A gravamen, Cunido el gobierno de Huenos Aires combina el valor de los bienes transmitidos dentro del territorio conos situados en ajena jurisdicción, trasciende de la propia y aumenta la importancia de la protección prestada los bienes transmitidos en la misma proporción que eleva la tasa con un factor extraño a su territorio. La provincia «le Buenos Aires al aducir en su descargo que el procedimiento responde a gravar con un impuesto más elevado las sucesiones de mayor importracia, está demostrado el propósito puesto en obra de computar, aunque sólo sea indirectamente. 1 los fines del pago del impuesto, los hienes situados fuera de su jurisdicción, Concluyo, pues, afirmando que cuando el valor de los hienes situados fuera de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires es computado con, el fin de aumentar la tasa aplicable a Ta propiedad ubicada dentro de su territorio, aquélla es efectivamente tasada, haciéndose por vía indirecta lo que no pudo hacerse directamente, Que si hien es exacto que esta cuestión de derecho constitucional ha sido negativamente resuelta por la Corte Suprema se los Estados Unidos en la causa Lawrence Maxwell versus Newton A. K. Bughee (250 U. S. 525), lo fué con la disidencia de tres de sus miembros: °Paréceme, dijo en esa oportunidad

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-74

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