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Año: 1933, Fallos: 167:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el Juez Holmes, que cuando la propiedad situada fuera del Estado es tomada en cuenta para el propósito de acrecer la tasa a aplicarse sobre la propiedad existente demro del Estado, lo que realmente se grava es la propiedad ubicada fuera de él, cualquiera «que sea la forma de las palabras usadas para ello; y esto no puede hacerse, aunque fuere con el propósito de asegurar la ismaldad entre los residente de New Jersey y los de otros estados".

En mérito de estas consideraciones, oido el señor Procurador General, se declara inconstitucional el articulo 13, inciso 1" de la ley provincial número 3972 en cuanto para determinar cl monto de la tasa aplicable computa cl valor de los bienes sitados en ajena jurisdicción, haciéndose lugar a la demanda en esta parte, desestimándose la reconvención. Sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.

Notifíquese, repóngase el papel y archivese.

Rosexto Reretto. — R. Guipo La VALLE Don Gabriel Scamapieco contra la Provincia de Buenos Aires.

por repetición de sumas pagadas er concepto de impuesto.

Siuario: 1° Siendo iguales en sus términos generales las leyes «de impuestos, no es necesario a los efectos de la repetición de lo pagado, reiterar la protesta hecha al efectuar el primer pago.

7 La ley número 4069 de la Provincia de Buenos Aires, modificatoria de la número 3915, al establecer: "Una corfribución del 30 por ciento del importe del camino pavimentado La Plata - Avellaneda, a cargo de los propietarios «le los inmuebles directamente valorizados por la obra, com

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-75

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