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Año: 1933, Fallos: 167:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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testa, en las condiciones requeridas para que sea viable dicha acción. La doctrma establecida por esta Corte Suprema es wniforme en el sentido de que para hacer procedente la demanda por devolución de impuestos, es requisito esencial de que el que paga no está conforme con lo que se le cobra, debiendo a ese objeto, dejar a salvo sus dercchos, pero no exige que la reserva que se formule lo sea en una forma determinada, siendo suficiente que haya mediado protesta y que ésta se notifique a los funcionarios encargados de percibir los impuestos, Este es el alcance de las decisiones de Vuestra Excelencia sobre la materia, y del fallo que se ha traído a colación (tomo 103, púgina 389). Esto sentado, nada autoriza a pretender que al formular la protesta ha debido precisarse su fundamento, desde «que, conforme a la mencionada doctrina, basta la constancia «ie la impugnación hecha al pago y que la protesta se haga saber . la autoridad respectiva a fin de que conozca la disconformidad con el cobro exigido. Como lo hacia notar el ex Ministro de exa Corte Suprema, doctor Octavio Bunge, en el fallo contenido en el tomo 9 pág. 358 , ninguna ley atribuye a la protesta facultad de crear derechos ni la impone como formalidad necesaria para excitar la extinción de las obligaciones, y si bien la jurisprudencia ha consagrado el principio de que la protesta es necesaria para exigir la devolución de los impuestos indebidamente pagados, no ha precisado la forma ni las modalidades que ella debe revestir, Esta consideración es suficieme para no admitir una tesis como la exteriorizada en este juicio por la parte «demandada, que implica añadir un requisito más a la exigencia de la protesta, como sería la expresión de st causa, puesto que ello no sólo no está autorizado por ley ni por la jurisprudencia.

sino que sería ocioso, desde que venía a imponerse la obligación de fundar en derecho los motivos de la protesta ante el perceptor de remas, que no tiene función para tomar en cuenta las razones que en este sentido aduzcan. En atención a lo expuesto, pienso que la protesta formulada por el actor surte los efectos legales necesarios para hacer procedente la devolución de los impuestos que le fueron exigidos,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-77

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