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Año: 1934, Fallos: 168:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cual me hastará mencionar la doctrina de V. E. acerca de lo que constituye la igualdad sancionada en ese precepto, que no es tra cont que la prohibición de establecer excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se acuerda a otros, en iguales circunstancias, (fallos, tomo 149 pág. 417 : tomo 151 pág. 359 ), no habiéndose demostrado que la prescripción legal de que se queja la empresa recurrente no haya sido aplicada en forma idéntica a otras empresas transportadoras que estuvieren en situaciones semejantes.

For lo expuesto soy por ello de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada, en la parte que ha podido ser materia del recurso deducido.

Julidn Paz.

FALLO DE 1.4 CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Mayo 31 de 1934.

Vistos:

El presente recurso extraordinario deducido por la empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires Limitada en autos con los señores Fernández, Sánchez y Compañía, contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital : y Considerando:

A: En cuanto a la procedencia del recurso :

En la estación oportuna y en debida forma (artículo ES de La ley número 48) la demandada opuso la defensa de inconstitucionalidad del artículo 188 del Código de Comercio, hase «de la acción, fumdimdose en que dicho precepto está en pugna con los principio. que garanten la inviolabilidad de la propiedad, la igualdad ame la ley (arts, 16 y 17 de la Constitución Nacio nal); y como la decisión recurrida desestima csa defensa y de

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-168/pagina-151

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