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Año: 1934, Fallos: 168:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley número 10,650 y 41, ley número 11.575), lo que supone La contradicción inaceptable. La unidad y solidaridad en el amparo de las leyes jubilatorias se funda en el concepto común de los servicios que prevén y en la coordinación financiera de las Cajas, de tal manera que los varios servicios mixtos se conceptúan como un servicio único, Eso mismo consagra la ley.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el wñor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida en cuanto ha podido ser materia del recurso y se declara que la Caja Hancaria debe liquidar la jubilación del recurrente ele conformidad co nlos considerandos expuestos en la presente y lo «ue disponen los arts. 40 y 41 de la ley número 11.375. Mágase saber y devuélvanse.

Rosearo Reretro, — ANTONIO SAGARNA. — JuLIÁN V. Pera — Luis LINAnES.

Neñores Fernández, Sánchez y Compañía contra el Ferrocarril Oeste de Buenos Aires. sobre devolución de fletes.

Sumario: La devolución proporcional del flete impuesta al porteador por el artículo 188 del Código de Comercio en ca«us de retardo en la ejecución del transporte. no importa un despojo e una confiscación a la propiedad de aquél. ni viola el principio fundamental de igualdad, garantizados por la Constitución Nacional. (Artículos 10, 17 y 18).

Caso: Lar explican las piezas siguientes:

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:148 
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