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Año: 1875, Fallos: 17:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL : 19 tal partida había sido el de pelearlos; y la de Ogar que refiere haber oído á un tal Gerónimo que le habian amenazado con llevarlo al contingente y ponerlo preso si no votaba por los alsinistas, Despues de esto se procedió á oir los alegatos de las partes, durante los que el Fiscal manifestó que el Juez comisionado no habia recibido las deelaraciones de sus testigos, siendo fnlso el hecho de no habér.

selos presentado su encargado Sr. Nieva como falsamente lo ha consignado bajo su sola firma el Sr. Correa: que los testigos que acaban de examinarse han figurado, ú escepcion de uno 6 dos, como avellanedistas en la mencionada serenata; innlmente se procedió á pronunciar sentencia, para lo que el Sr. Juez tuvo en consideracion: 1" Que no existiendo prueba bastante para justificar ninguno de los hechos acusados, el reo debia ser absuelto. (Escrich, palabra prueba); 2° Que de los antecedentes mencionados solo aparecen meras referencias ú hechos insignificantes ó de ninguna importancia, y á voces enyo orígen no es conocido, siendo de consiguiente destituido de todo valor jurídi- V" co, segun queda dicho (Escrich, palabra testigo). Que por lo tanto fallaba absolviendo de toda culpa y cargo sobre la presente acusacion al Juez partidario de Poman, Don Francisco Nieva, dejando su derecho á salvo, tanto á In parte Fiscal para acusar la mala conducta que atribuye al —Juez comisionado como á la de Nieva, para repetir sobre la calumnía que con estos motivos pudiera habérsele inferido, firmando para constancia Su Señoría, los comparecientes y testigos que supieron hacerlo por ante mí, de que doy té, Federico Espeche. — Jost G. Zabalza.— Joaquin Quiroga.— Erasmo Correa.— José M. Figueroa, Escribano Público.

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-19

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