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Año: 1875, Fallos: 17:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bita por suponerle reo delos delitos de rebelion, asesinatos, hurtos á mano armada, prisiones indebidas, reclutamiento de fuerzas por medios violentos, exneciones de dinero por contribuciones forzosas, etc., y dela cual resulta hacérsele cargo de los hechos siguientes:

1° Que en el año 1861 4 1863, se rebeló con fuerza armada pretendiendo derrocar las autoridades nacionales ereadas despues de la batalla de Pavon; 2" Que reincidió en el mismo delito y con los nismos propósitos en el año 67, nenudillando fuerzas con el título de Coronel; 3" Que asistió en el rol de gete de las fuerzas rebeldes ú los hechos de armas que tavieron Ingar en el año 61 en el fuerte de Andalgalá, contra las fuerzas nacionales comandadas por D. Luis Quiroga; en Mal Paso, contra las del Gobernador de Santiago, D. Manuel Taboada; el año 63 en el Rio Colorado, contra el comandante Fernandez y el > año 67 en Tinognsta, contra las del Coronel D. Meliton Cordoba y en Bargas contra las del General D. Antonino Tabonda; 4" Que despues de haber muerto á los respetable Sres.

D, Daniel y D. Honorato del Moral y D, Franco Antonio Sotomayor en el año 63, consintió á la tropa el saqueo de sus casas; y que en el año 67 se ordenó uno general en In villa de Tinogasta despues de la batalla, siendo rotas las puertas y saqueadas las casas de negocio de los Sres, D, Adolfo Castellanos, Saturnino Olmos, D. Pedro Nieva, Ramon Tulo, Clásico Galindez, Abel Michel, Manuel F.

Toloza, Cárlos Libunier, Ramon Yañez, Belisario Correa Cárlos Cubas y otros; 5 Que impuso contribuciones en el año 63 áD), Fabian de la Fuente, % 900; ú D. Hermenejildo Jaramillo 20 varis balleta pellon; al mismo Sr. Fuentes en el año 67, $ 500;

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-24

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