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Año: 1875, Fallos: 17:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL
nales ejerzan la jurisdiccion que les confiere la ley penal de 1853 sobre los delitos comunes cometidos con ocasion de la rebelion antes de dicha ley; 6 La jurisdie cion no cesa por el hecho de haber sido perdonado el delito de rebelion, porque es con oension de este que se cometieron aquellos.

TP El testimonio de los cómplices no hace fé en juicio para imponer responsabilidades civiles al acusado, Caso.— Severo Chumbita mé acusndo por delito de rebelion cometido en 1861 á 1863 y delitos comunes perpretados con ocasion de ella, enmmerándose entre estos los asesinatos de D. llonorato y D. Daniel del Mornl, Francisen Antonio Sotomayor, 'Tenientes D. Urbano Homero y Don Faustino Chumbita, y mayor N. Barcala; y por delitos de :

rebelion en 1567, y delitos comes cometidos durante ella, enumerándose entre estos el saqueo perpretado en Tinogasta, por la fuerza á sus órden"s sin que él lo impidie:

ra, imposición á D, Fabian de la Fuente de una contribucion de 500 pesos para pagar sus tropus, exacciones de hacienda para sostenerlas y equiparlas, haber tomado fuerzas nacionales y obligádolns á rebelarse contra el Gobierno tieneral, y haber reclutado gente por medio de citaciones y comisiones armadas, Los hechos principales, las pruebas, la acusación y de tensa, se hallan suficientemente relacionadas en el estenso Faile del Juez de Secelon.

Rioja, Noviembre 29 de 1875.

Y vista: La presente causa criminal seguida por el Proenrador Fiscal Sr. Dr. Félix Juna, contra D. Severo Chim

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-23

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