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Año: 1875, Fallos: 17:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 41 Diciembre y Abril, debia este declararse incompetente y pasar los autos ú aquel. Que otro tanto debe decirse del Secretario Munita, que es escribuno solo para lo Criminal y no para lo Civil y Mercantil.

Que la segunda escepcion que opone para no contestar, es, que la Municipalidad no podia intentar este juicio, por haber antes desistido de otro que en razon de los mismos hechos inició, cuyo desistimiento importa renunciar á los derechos que hubiese podido tener en virtud de los contra tos invocados por ella.

Corrido traslado del artículo, el Procurador Municipal pidió se rechazara este con espresa condenación en costas.

Dijo, que la escepcion de declinatoria y la fundada en el desistimiento de la Municipalidad en juicio anterior, eran ° contradictorias, porque un Juez incompetente, al declarar la renuncia, dictaria una sentencia nula.

Que las escepciones se han deducido despues de trascurridos los 9 dias que señala el artículo 72 de la Ley de Procedimientos, por lo que no han podido admitirse, Que la demanda de la Municipalidad es por daños y perjuicios resultantes de un delito, por lo que, en la hipótesis de que el Juez no hubiese estado de turno, siempre habria sido competente.

Que los turnos han sido establecidos en beneficio de los jueces, consultando la mejor administracion de justicia, y no en beneficia de los litigantes, por lo que estos no pueden fundar en el turno una escepcion de incompetencia, cuando el Juez, que habria podido escusarse, acepta la eanusa, Que no es exacto que la Municipalidad hubiese renunciado ninguno de sus derechos contra Cotta, Que lo único que ha hecho es cambiar la forma de la deT. VII, 4

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-41

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