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Año: 1875, Fallos: 17:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL as Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 13 de 1875, Vistos: con la rectificacion hecha en el anto de fuja veintinueve vuelta, se confirma con costas el auto apelado de foja veintiuna, y satisfechas las de la instancia y repuestos + lossellos, devuélvanse, SALVADOR M. DEL CARRIL. JosÉ BaRRos Pazos.—J. B. Gonos

TIAGA.
CAUSA CXIIE, D, Munuel Pinto contra las Compañias anónimas de Seguros + Lancashire insurance, y < London and Lancashire», sobre cumplimiento de contrato de seguro.

Sumario.—1° El incendio se presume ineulpable por parte del asegurado.

2 El valor de la cosa asegurada se presume ser el fijado en la póliza.

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-43

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