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Año: 1935, Fallos: 172:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tricciones que deriven de ese concepto de previsión y de adaptación prudente de la ley en cada caso, no afectarán derecho alguno fundado en una pretensión legítima, no propenderán a la instabilidad de lo administrativamente concluido al respecto con caracteres legales definitivos, no constituirán factores de perturbación y de desquicio de estas leyes de asistencia social en las que predomina el resorte de su estructura económico-financiera, el que requiere por su propia indole que se le mantenga al abrigo de toda desviación directa o indirecta de su régimen legal" (10mo 150, pág. 19, Fallos de la Corte Suprema).

En su mérito se revoca la sentencia recurrida, rechazándose la demanda, sin costas, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse.

Romeato Rererto. — JULIÁN V.

Pera. — Luis Linares, — B. A.

NAZAR ANCHORENA,
Doña Maria Elena Crespo de Godoy y otros contra el Gobierno Nacional, sobre cobro de sueldos, Sumario: El no tratar cada uno de los puntos planteados ya de doctrina, de ley o de interpretación, no es causa de nulidad de la sentencia.

El recurso ordinario de apelación, por su amplitud, abarca los agravios comprendidos en el recurso extraorResuelta por la autoridad universitaria en todas sus instancias la separación de profesores, medida aprobada por el P. Ejecutivo, no procede la revisión judicial intentada, pues

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:396 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-172/pagina-396

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