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Año: 1935, Fallos: 172:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sueldos correspondientes a las cátedras de que eran titulares, en la forma, proporción y tiempo que ha señalado, cuyo importe total asciende a la cantidad de doscientos quince mil doscientos sesenta y mueve pesos moneda nacional, hasta Octubre 31 de 1926, haciendo presente que el profesor Maciel Pérez no ha sido reemplazado por titular y que en tal virtud continúa "de jure" en el ejercicio de su cátedra, debiendo abonársele además los sueldos que corresponden a los meses sucesivos hasta que sea reemplazado 0 se resuelva de otro modo su situación, todo ello con costas, Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a fs, 27, .

expresando que no corresponde, legalmente, el pago de los sueldos que se reclama, porque la cátedra como cualquier otro puesto nacional rentado da derecho a percibir el sueldo que fija la ley de presupuesto cuando es debidamente desempeñada y cuando los profesores están separados de sus cargos por razones de orden disciplinario; no tienen derecho a percibir un sueldo que no han ganado, Agrega que en este caso, esos profesores fueron separados de sus cátedras por resolución del Consejo Superior Universitario de La Plata, conforme a facultades que le confiere el art.

10 de la ley 4699.

Ararte de ello la acción está prescripta según lo establece el art. 4035, inc. 3" del Código Civil.

Invoca las constancias del respectivo expediente administra tivo que oportunamente presentará y termina solicitando se rechace con costas la demanda, 2 Que habiéndose opuesto la defensa de prescripción por la demandada, corresponde verificar a su respecto el pertinente examen, Tiene declarado la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el concepto cansas civiles, según lo reiteradamente resuelto, sólo comprende las emergentes de estipulación o contrato o

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-172/pagina-399

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