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Año: 1935, Fallos: 172:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la justicia carece de facultades para rectificar los procedimientos de la Universidad en la aplicación interna de su estatuto.

Los profesores carecen de derecho para cobrar sus sueldos durante el tienpo que no dictaron sus elases, hasta la época en que fueron separados y reemplazados, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 27 de 1929.

Y Vistos:

Los promovidos por María Elena Crespo de Godoy, por sí y menores hijos Carmen Berta y María Zelmira Florentina y por María Elena y Lía Godoy y Crespo y Silvio Lanfranco, Fidel A. Maciel Pérez, César Zanolli, Federico Sivori, Florencio Matarollo y José R. Serres contra la Nación, sobre cobro de sueldos.

Y Considerando:

1" Que el representante de los actores manifiesta en su de manda de fs, 11 que el ingeniero agrónomo Sebastián Godoy, esposo y padre de las cinco primeras personas nombradas y los demás citados actores, eran profesores titulares de la Facultad de Agronomia y Veterinaria de la Universidad de La Plata, y en tal carácter interpone demanda contra la Nación sobre cobro de sueldos que a ellos corresponden como tales profesores titulares por el tiempo transcurrido desde el día de la suspensión del proiesor Godoy y separación de sus cátedras de los demás, hasta la fecha en que quedaron definitivamente separados por nombra

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:397 
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